Texto oficial
Artículo 3.° El abogado acogido al régimen de
previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, que no sea de aquéllos a que se refiere inciso
1.° del artículo 1.°, podrá retirarse de él,
manifestando por escrito su voluntad de no continuar en
dicho régimen, caso en el cual quedará excluído de él, a
contar desde la fecha en que dicha institución ponga cargo
de recibo a la respectiva comunicación. La Caja podrá
exigir que se le acredite, mediante certificado del Colegio
de Abogados correspondiente, que el abogado no ha pagado
patente durante el semestre corriente a la fecha de
presentación de su solicitud.