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Artículo 3 de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009538.

Texto oficial

Artículo 3.° El abogado acogido al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que no sea de aquéllos a que se refiere inciso 1.° del artículo 1.°, podrá retirarse de él, manifestando por escrito su voluntad de no continuar en dicho régimen, caso en el cual quedará excluído de él, a contar desde la fecha en que dicha institución ponga cargo de recibo a la respectiva comunicación. La Caja podrá exigir que se le acredite, mediante certificado del Colegio de Abogados correspondiente, que el abogado no ha pagado patente durante el semestre corriente a la fecha de presentación de su solicitud.