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Artículo 4 de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009539.

Texto oficial

Artículo 4.° La incorporación de los abogados al régimen de la institución regirá desde la fecha de ingreso de la solicitud en que piden se les tenga como imponentes de ella, salvo que se trate de abogados ya acogidos a ese régimen en virtud de las leyes 7.124 y 7.871, los que conservarán su calidad de imponentes.