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Artículo 5 de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009540.

Texto oficial

Artículo 5.° El abogado que se acoja voluntariamente al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en conformidad a lo establecido en el artículo 2.° de esta ley, tendrá derecho a los mismos beneficios que para los imponentes obligados establece el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, Orgánico de dicha Institución.