Texto oficial
Artículo 7.° El abogado pagará semestralmente sus
imposiciones dentro de los meses de marzo y septiembre de
cada año. También podrá hacerlo por mensualidades.
El atraso en el pago de cualquiera de las imposiciones
que en conformidad a esta ley son de cargo del abogado,
será sancionado con el pago del interés del 1 1/2% mensual
sobre el monto de las imposiciones insolutas.
Las liquidaciones que practique la Caja para el cobro de
las imposiciones insolutas y sus intereses, tendrán mérito
ejecutivo, y en la ejecución correspondiente no se
admitirá otra excepción que la de pago, basado en
antecedente escrito emanado de la misma Caja.
Lo dispuesto en este artículo regirá respecto del
abogado acogido voluntariamente a esta ley, que se retire
estando en mora y que después se reincorpore.