Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009543.

Texto oficial

Artículo 8.° La patente profesional sólo se concederá: a) Al abogado que acredite el pago de sus imposiciones, por lo menos hasta el 31 de diciembre del año anterior; b) Al abogado jubilado en virtud de esta ley que no lo sea por imposibilidad física o mental, y c) Al abogado que se encuentre en los casos establecidos en los dos primeros números del inciso 2.° del artículo 1.°. Estas circunstancias deberán acreditarse en Tesorería con el respectivo certificado otorgado por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.