Texto oficial
Artículo 10.° La devolución de imposiciones
comprenderá únicamente el 90% de aquéllas que hayan sido
efectuadas con cargo al imponente y se hará una vez
transcurrido el plazo de dos años, contado desde la fecha
en que el abogado haya comunicado a la Caja su resolución
de retirarse del régimen siempre que la Caja haya aceptado
la causal respectiva. La devolución de las imposiciones
extingue todo derecho anterior a los beneficios de la Caja
en cuanto a su previsión como abogado.