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Artículo 10 de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009545.

Texto oficial

Artículo 10.° La devolución de imposiciones comprenderá únicamente el 90% de aquéllas que hayan sido efectuadas con cargo al imponente y se hará una vez transcurrido el plazo de dos años, contado desde la fecha en que el abogado haya comunicado a la Caja su resolución de retirarse del régimen siempre que la Caja haya aceptado la causal respectiva. La devolución de las imposiciones extingue todo derecho anterior a los beneficios de la Caja en cuanto a su previsión como abogado.