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Artículo 11 de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009546.

Texto oficial

Artículo 11.° La declaración de renta a que se refiere el artículo 6.°, letra a), podrá aumentarse o disminuirse cada año, pero la modificación no podrá exceder del 10% de la renta declarada el año anterior. Asimismo, podrá aumentarse la renta declarada hasta en un porcentaje igual a aquél en que se aumente el sueldo máximo indicado en la letra a) del artículo 6.°. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que ocurra el aumento de sueldo.