Texto oficial
Artículo 11.° La declaración de renta a que se
refiere el artículo 6.°, letra a), podrá aumentarse o
disminuirse cada año, pero la modificación no podrá
exceder del 10% de la renta declarada el año anterior.
Asimismo, podrá aumentarse la renta declarada hasta en un
porcentaje igual a aquél en que se aumente el sueldo
máximo indicado en la letra a) del artículo 6.°. Este
derecho deberá ejercitarse dentro de los 60 días
siguientes a la fecha en que ocurra el aumento de sueldo.