Texto oficial
Artículo 1.° Desde la vigencia de la presente ley y
hasta el 31 de diciembre de 1953, los aportes a que se
refiere la letra a) del artículo 6.° serán del 10% sobre
las rentas declaradas por el abogado.
Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009551.