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Artículo 1 transitorio de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009551.

Texto oficial

Artículo 1.° Desde la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 1953, los aportes a que se refiere la letra a) del artículo 6.° serán del 10% sobre las rentas declaradas por el abogado.