Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009552.

Texto oficial

Artículo 2.° Los derechos conferidos por las leyes 7.124 y 7.871, no serán menoscabados por la presente ley y, los abogados que se encuentren incorporados al régimen de la Caja, continuarán en él y quedarán sometidos a las disposiciones de esta ley.