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Artículo 3 transitorio de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009553.

Texto oficial

Artículo 3.° Los abogados actualmente acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.° de la presente ley, aumentar, por una sola vez, las rentas declaradas hasta en un 300%, sin necesidad de efectuar ninguna imposición por causa de este aumento. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la publicación de esta ley.