Texto oficial
Artículo 3.° Los abogados actualmente acogidos al
régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas podrán, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 11.° de la presente ley,
aumentar, por una sola vez, las rentas declaradas hasta en
un 300%, sin necesidad de efectuar ninguna imposición por
causa de este aumento. Este derecho sólo podrá ejercitarse
dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la publicación
de esta ley.