Texto oficial
Artículo 4.° Los abogados que lo deseen, podrán
aumentar sus rentas declaradas, también por una sola vez,
hasta el máximo indicado en la letra a) del artículo 6.°,
en cuyo caso pagarán, por concepto de imposiciones, sobre
lo que exceda del 300%, el 15% más un interés simple del
6% anual y presumiendo que han gozado de rentas inferiores a
la base imponible, según una escala descendente de 10% cada
año, a contar desde la fecha en que hagan uso del derecho a
que se refiere este artículo, y por el término de 10 años
anteriores. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro del
plazo de 6 meses, a contar desde la publicación de la
presente ley.