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Artículo 6 transitorio de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009556.

Texto oficial

Artículo 6.° Los abogados actualmente jubilados podrán obtener su rejubilación aumentando su actual pensión de jubilación hasta en un 200%. Para este efecto, deberán integrar las imposiciones correspondientes a este aumento de la pensión de jubilación, considerando como adeudado el 15%, más un interés simple del 6% anual y presumiendo que han gozado de rentas inferiores a la base imponible, según una escala descendente del 10% cada año, a contar desde la fecha en que hagan uso de este derecho y por el término de 10 años anteriores. Los abogados actualmente jubilados podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley y deberán integrar las imposiciones correspondientes a todo el período cuyo reconocimiento pidan en la forma indicada en el artículo 4.° transitorio. La solicitud de rejubilación deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes a la vigencia de la presente ley.