Texto oficial
Artículo 6.° Los abogados actualmente jubilados
podrán obtener su rejubilación aumentando su actual
pensión de jubilación hasta en un 200%. Para este efecto,
deberán integrar las imposiciones correspondientes a este
aumento de la pensión de jubilación, considerando como
adeudado el 15%, más un interés simple del 6% anual y
presumiendo que han gozado de rentas inferiores a la base
imponible, según una escala descendente del 10% cada año,
a contar desde la fecha en que hagan uso de este derecho y
por el término de 10 años anteriores.
Los abogados actualmente jubilados podrán acogerse a
las disposiciones de la presente ley y deberán integrar las
imposiciones correspondientes a todo el período cuyo
reconocimiento pidan en la forma indicada en el artículo
4.° transitorio.
La solicitud de rejubilación deberá presentarse dentro
de los 60 días siguientes a la vigencia de la presente ley.