Texto oficial
Artículo 7.° Los pagos a que se refieren los tres
artículos anteriores deberán hacerse dentro de los 60
días siguientes a la notificación de la liquidación que
haga la Caja. Vencido este plazo sin que el abogado efectúe
el pago, caducarán los derechos que otorgan los artículos
4.°, 5.° y 6.°.
Estos pagos de imposiciones podrán también hacerse
mediante un préstamo que otorgará la Caja en las
condiciones que rijan a la fecha, y cuyos servicios de
intereses y amortización se harán mensualmente, con una
cuota no inferior al 1% del monto del préstamo que se
otorgare. La obligación correspondiente deberá firmarse en
el plazo y bajo el apercibimiento señalado en el inciso
anterior.