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Artículo 7 transitorio de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009557.

Texto oficial

Artículo 7.° Los pagos a que se refieren los tres artículos anteriores deberán hacerse dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la liquidación que haga la Caja. Vencido este plazo sin que el abogado efectúe el pago, caducarán los derechos que otorgan los artículos 4.°, 5.° y 6.°. Estos pagos de imposiciones podrán también hacerse mediante un préstamo que otorgará la Caja en las condiciones que rijan a la fecha, y cuyos servicios de intereses y amortización se harán mensualmente, con una cuota no inferior al 1% del monto del préstamo que se otorgare. La obligación correspondiente deberá firmarse en el plazo y bajo el apercibimiento señalado en el inciso anterior.