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Artículo 8 transitorio de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009558.

Texto oficial

Artículo 8.° No tendrán derecho a la opción a que se refiere el artículo 6.°, los abogados que ocupen cargos fiscales, semifiscales o municipales o los que disfruten de alguna otra jubilación igual o superior al monto a que ascendería la pensión reajustada. Los que gocen de alguna otra pensión de jubilación inferior, podrán rejubilar en forma de que la suma de la otra pensión y el reajuste no excedan del 200% a que se refiere el artículo 6.°. La Caja aumentará en 50% los montepíos otorgados a beneficiarios de abogados en virtud de las leyes 7.124 y 7.871, y fijará en $ 600 mensuales el monto mínimo por causante de dichos montepíos. El gasto respectivo será financiado con una imposición especial que harán los abogados inponentes activos, que se cobrará conjuntamente con la imposición a que se refiere la letra a) del artículo 6.°, cuyo monto no excederá del 1% de las rentas declaradas, será fijado de acuerdo con las normas establecidas en la ya mencionada disposición del artículo 6.° y regirá durante el tiempo que subsista mayor gasto por concepto de este reajuste.