Texto oficial
Artículo 8.° No tendrán derecho a la opción a que se
refiere el artículo 6.°, los abogados que ocupen cargos
fiscales, semifiscales o municipales o los que disfruten de
alguna otra jubilación igual o superior al monto a que
ascendería la pensión reajustada.
Los que gocen de alguna otra pensión de jubilación
inferior, podrán rejubilar en forma de que la suma de la
otra pensión y el reajuste no excedan del 200% a que se
refiere el artículo 6.°.
La Caja aumentará en 50% los montepíos otorgados a
beneficiarios de abogados en virtud de las leyes 7.124 y
7.871, y fijará en $ 600 mensuales el monto mínimo por
causante de dichos montepíos. El gasto respectivo será
financiado con una imposición especial que harán los
abogados inponentes activos, que se cobrará conjuntamente
con la imposición a que se refiere la letra a) del
artículo 6.°, cuyo monto no excederá del 1% de las rentas
declaradas, será fijado de acuerdo con las normas
establecidas en la ya mencionada disposición del artículo
6.° y regirá durante el tiempo que subsista mayor gasto
por concepto de este reajuste.