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Artículo 1 de la Ley 10.645

Prorroga por el plazo de 10 años el establecido en la ley 8.789, de 9 de julio de 1947, sobre liberacion a la linea aerea nacional de todo impuesto o contribucion; hace extensiva esta exencion a las lineas aereas privadas que reunan las condiciones que indica; condonacion de impuestos o contribuciones fiscales y municipales; declara inaplicable a la linea aerea nacional lo dispuesto en el inciso 1° del articulo 60° de la ley de timbres, estampillas y papel sellado y en los articulos 19° y 22° de la ley 8.918, de 31 de octubre de 1947; agrega al articulo 2° de la ley 6.602, de 1° de agosto de 1940, que establecio el impuesto que indica a favor de la linea aerea nacional; determina quienes tendran derecho a pasaje libre de pago en los servicios, tanto nacionales como internacionales, de la expresada linea aerea.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26457 / 9043375.

Texto oficial

"Artículo 1.o Prorrógase por el plazo de 10 años, a contar desde el 3 de Septiembre de 1951, el plazo establecido en la ley 8,789, de 9 de Julio de 1947, sobre exención a la Línea Aérea Nacional de todo impuesto o contribución fiscal y municipal. Esta misma exención gozarán las líneas aéreas privadas cuyo capital sea por lo menos en un 75% perteneciente a chilenos nacidos en Chile. Condónanse los impuestos o contribuciones fiscales y municipales de cualquiera naturaleza que la Línea Aérea Nacional esté adeudando a la fecha de la publicación de la presente ley. Declárase inaplicable a la Línea Aérea Nacional lo dispuesto en el inciso primero del artículo 60 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, sustituído por el artículo 6.o de la ley N.o 10,003, de 5 de Octubre de 1951.