Ley 10.645
Prorroga por el plazo de 10 años el establecido en la ley 8.789, de 9 de julio de 1947, sobre liberacion a la linea aerea nacional de todo impuesto o contribucion; hace extensiva esta exencion a las lineas aereas privadas que reunan las condiciones que indica; condonacion de impuestos o contribuciones fiscales y municipales; declara inaplicable a la linea aerea nacional lo dispuesto en el inciso 1° del articulo 60° de la ley de timbres, estampillas y papel sellado y en los articulos 19° y 22° de la ley 8.918, de 31 de octubre de 1947; agrega al articulo 2° de la ley 6.602, de 1° de agosto de 1940, que establecio el impuesto que indica a favor de la linea aerea nacional; determina quienes tendran derecho a pasaje libre de pago en los servicios, tanto nacionales como internacionales, de la expresada linea aerea.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 26457