Texto oficial
Artículo 13.° Para tener derecho a gozar de las
prestaciones que señala el artículo anterior, se requiere
estar al día en el pago de las imposiciones. Desde su
salida del empleo y hasta el término de los tres meses
calendario siguientes se considerará al día al asegurado
que hubiere dejado de cotizar por encontrarse en cesantía
involuntaria.