Texto oficial
Artículo 18-A.- Para los efectos previstos en los
artículos 13 y 18 se considera que se encuentran en
cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente
de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el
lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término
de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente
faena, según sea el caso, por el período máximo de tres
meses calendario contado desde su salida del empleo.