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Artículo 20 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26460 / 8613305.

Texto oficial

Artículo 20° Tendrán derecho a una pensión de invalidez los asegurados que reúnan los siguientes requisitos: a) Sean declarados inválidos de acuerdo con la definición establecida en el artículo anterior, por causa que no sea accidente del trabajo; b) Tengan a lo menos cincuenta semanas de imposiciones; c) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación; d) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,4 en el período que determina el salario base mensual.