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Artículo 21 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26460 · idParte: 8613306

Texto oficial

Artículo 21° La pensión mensual de invalidez absoluta se compondrá de un monto básico igual al 70% del salario base mensual definido en el artículo 6° aumentada en un 1% de dicho salario por cada cincuenta semanas en que se hubiere impuesto en exceso sobre las primeras quinientas semanas de imposiciones, con un límite máximo igual al salario base mensual. El pensionado tendrá derecho a asignación familiar de cargo del fondo respectivo por las mismas cargas que la perciban los imponentes activos. Cuando el hijo no viva a expensas del inválido, la asignación será entregada a la persona o institución que se haga cargo de aquél. INCISO DEROGADO. La pensión mensual de invalidez parcial será igual a la mitad de la establecida en el inciso 1°. Sobre el monto total de estas pensiones se descontará el 10% como imposición.