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Artículo 29 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26460 · idParte: 8613316

Texto oficial

Artículo 29.° Si el fallecimiento del asegurado fuere la consecuencia de un naufragio, la Sección podrá abonarle para los efectos de su antigüedad y beneficios hasta cinco años de imposiciones. Este abono procederá siempre que el asegurado cuente a la fecha de su fallecimiento con más de 250 semanas de imposiciones.