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Artículo 32 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26460 · idParte: 8613320

Texto oficial

Artículo 32° Las imposiciones realizadas en la Caja de Seguro Obligatorio o la entidad que haga sus veces serán reconocidas para los efectos de lo dispuesto en la presente ley. Las personas a que se refiere el artículo 2.° que sean actualmente imponentes de la Caja de Seguro Obligatorio o la entidad que haga sus veces y que por mandato de esta ley pasan a imponer en la Sección, tendrán derecho a que se les reconozca el tiempo en que han impuesto en aquélla sin necesidad de realizar mayores imposiciones. Las personas que ingresen en el futuro como imponentes de la Sección, y hayan sido antes imponentes de la Caja de Seguro Obligatorio o la entidad que haga sus veces, tendrán derecho a los mayores beneficios que esta ley otorga, siempre que integren en la Sección la diferencia entre las imposiciones a éstas fijada en la presente ley y las que hubiesen hecho a la Caja de Seguro Obligatorio o la entidad que haga sus veces. En tal caso será de cargo de la Sección el pago de la fracción de los beneficios que corresponda al tiempo de imposiciones en ella y la diferencia de beneficios por el tiempo en que hubiese impuesto en la Caja de Seguro Obligatorio a la entidad que haga sus veces, y será de cargo de esta última la fracción de los beneficios consultados en la ley 4.054 o en las disposiciones que la modifiquen o reemplacen que corresponda al tiempo de imposiciones en ella.