Texto oficial
Artículo 3.o Las rentas señaladas para estos obreros se reducirán a jornales diarios dividiéndolas por 360, y estos jornales se ganarán por los días efectivamente trabajados.
Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26461 / 7173413.