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Artículo 3 de la Ley 10.676 · Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26461 / 7173413.

Texto oficial

Artículo 3.o Las rentas señaladas para estos obreros se reducirán a jornales diarios dividiéndolas por 360, y estos jornales se ganarán por los días efectivamente trabajados.