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Artículo 4 de la Ley 10.676 · Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26461 / 7173414.

Texto oficial

Artículo 4.o El obrero que trabaje sin interrupción todos los días hábiles de la semana tendrá derecho a percibir el jornal correspondiente a los días festivos y feriados.