Texto oficial
Artículo 4.o El obrero que trabaje sin interrupción todos los días hábiles de la semana tendrá derecho a percibir el jornal correspondiente a los días festivos y feriados.
Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26461 / 7173414.