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Artículo 5 de la Ley 10.676 · Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26461 / 7173415.

Texto oficial

Artículo 5.o Los trabajos prestados en horas extraordinarias se continuarán pagando con los actuales recargos de 50 % y 100% sobre las rentas fijadas por esta ley.