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Artículo 6 de la Ley 10.676 · Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26461 / 7173416.

Texto oficial

Artículo 6.o Las rentas fijadas por los artículos anteriores para los Capataces y Movilizadores constituirán una renta mínima. En el futuro este personal será remunerado en forma exclusiva a base de primas por tonelaje movilizado, las que serán fijadas por decreto del Ministerio de Hacienda. Mientras se proceda a la fijación de estas primas, ese personal percibirá el jornal fijado por 1a presente ley, más las actuales primas por tonelaje movilizado, aumentadas éstas en un 25%.