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Artículo 7 de la Ley 10.676 · Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26461 / 7173417.

Texto oficial

Artículo 7.o Las primas por tonelaje que actualmente se pagan, además del jornal, al personal de grueros, se continuarán abonando aumentadas en un 25%, sin perjuicio de que posteriormente se fije para ese personal, por decreto del Ministerio de Hacienda, un sistema de remuneración total por primas, en cuyo caso la renta señalada en esta ley constituirá sólo una renta mínima.