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Artículo 9 de la Ley 10.676 · Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26461 / 7173419.

Texto oficial

Artículo 9.o Desde la fecha de vigencia de la presente ley, quedan suprimidas las asignaciones de casa y de comida, los premios por asistencia semanal o anual y toda otra forma de remuneración no contemplada en esta ley.