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Artículo 10 de la Ley 10.676 · Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26461 / 7173420.

Texto oficial

Artículo 10.o Los feriados, permisos y licencias de este personal se regirán, en cuanto fuere aplicable, por las disposiciones del Párrafo III de la ley 8.282. Los feriados se concederán completas, conforme a esas disposiciones, cuando el obrero haya trabajado un mínimum de 288 días en el año. Si e1 obrero sólo hubiere trabajado un mínimum de 220 días, el feriado se reducirá a la mitad. En el cómputo de los días trabajados, para los efectos del feriado, se considerarán los días correspondientes a licencias por accidentes o enfermedad, o a permisos con sueldo.