Texto oficial
Artículo 10.o Los feriados, permisos y licencias de este personal se regirán, en cuanto fuere aplicable, por las disposiciones del Párrafo III de la ley 8.282.
Los feriados se concederán completas, conforme a esas disposiciones, cuando el obrero haya trabajado un mínimum de 288 días en el año. Si e1 obrero sólo hubiere trabajado un mínimum de 220 días, el feriado se reducirá a la mitad.
En el cómputo de los días trabajados, para los efectos del feriado, se considerarán los días correspondientes a licencias por accidentes o enfermedad, o a permisos con sueldo.