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Artículo 2 de la Ley 10.810

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma de ocho millones de pesos en la comuna de curico en las obras que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26484 / 5968706.

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a las economías que se produzcan en los ítem Sueldos Fijos y Sobresueldos Fijos del Presupuesto del año 1952.