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Artículo 35 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819729.

Texto oficial

Artículo 35 (34). La Caja Nacional de Ahorros sólo podrá comprar, edificar y conservar bienes raíces en los siguientes casos: a) Cuando estén destinados al uso de la Caja, la que tendrá facultad de arrendar la parte no ocupada por ella, con el fin de que produzca renta. Dicha parte (no ocupada) deberá guardar relación justa y razonable con la parte del edificio destinada por la Caja para su propio servicio; b) Cuando estén destinados a viviendas o casas de reposo para sus empleados. En uno y otro caso estas compras de propiedades y la construcción de edificios deberán ser aprobados previamente por el Superintendente de Bancos. El reglamento a que se refiere el artículo 45 (43) de la presente ley fijará el porcentaje máximo que la Caja podrá invertir en esta clase de bienes, y c) Los bienes raíces que le sean transferidos en pago de deudas previamente contraídas a favor de la Caja en el curso de sus negocios. Estos bienes deberá enajenarlos dentro del plazo de dos años, contado desde su adquisición, plazo que el Superintendente de Bancos podrá ampliar en casos justificados.