Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 20.216 · Establece normas en beneficio del circo chileno

Establece normas en beneficio del circo chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265019 / 8376298.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las autoridades nacionales, regionales y comunales deberán otorgar las facultades necesarias y suficientes y adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades del Circo Chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica. En todo caso, la relació