Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 10.986 · Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision

Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26505 / 7173469.

Texto oficial

Artículo 9°.- Todo el tiempo que se reconozca para los efectos de la jubilación de acuerdo con las disposiciones de esta ley, tendrá el carácter de servicios efectivos para los efectos del inciso 1° del artículo 59 de la ley N° 10,343.