Texto oficial
Artículo 10. Las Cajas y organismos auxiliares de
previsión y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado
deberán pronunciarse sobre las solicitudes relativas a
derechos sobre continuidad de la previsión dentro del plazo
de sesenta días (60) a contar de su presentación. El
incumplimento de esta obligación hará incurrir en
sanciones disciplinarias a los Jefes Ejecutivos de dichas
instituciones.