Texto oficial
Artículo 11. Para tener derecho a pensión, es
necesario haber cumplido, además de los requisitos que
exigen las disposiciones legales aplicables a cada caso, un
mínimum de dos años de afiliación efectiva inmediatamente
anterior a la fecha inicial de la pensión, en la Caja que
la otorgue. Este mínimum se reducirá a la mitad si el
imponente es mayor de 55 años y no se aplicará a las
pensiones de invalidez ni a los montepíos.