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Artículo 12 de la Ley 10.986 · Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision

Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26505 / 7173472.

Texto oficial

Artículo 12. Los ex imponentes de una Caja de Previsión con régimen de jubilación y montepío o cualquiera de estos beneficios que contemple el beneficio de devolución de imposiciones, no podrán obtener la devolución de sus fondos e imposiciones depositados en ella, mientras se mantengan afiliados en otra Caja que otorgue jubilación y montepío.