Texto oficial
Artículo 12. Los ex imponentes de una Caja de
Previsión con régimen de jubilación y montepío o
cualquiera de estos beneficios que contemple el beneficio de
devolución de imposiciones, no podrán obtener la
devolución de sus fondos e imposiciones depositados en
ella, mientras se mantengan afiliados en otra Caja que
otorgue jubilación y montepío.