Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 10.986 · Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision

Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26505 / 7173473.

Texto oficial

Artículo 13. Declárase que las disposiciones sobre continuidad de la previsión no son aplicables al beneficio de desahucio o indemnización por años de servicios.