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Artículo 2 de la Ley 10.988

Fija condiciones sobre feriado a obreros maritimos de bahia y de empresas de navegacion fluvial o lacustre.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26507 / 5968801.

Texto oficial

Artículo 2.o Agrégase a continuación del artículo 158 del Código del Trabajo, el artículo siguiente: "Regirá para el feriado de los empleados de bahía, tanto marítimos como terrestres, y para los que trabajan en empresas de navegación fluvial o lacustre lo dispuesto en el inciso tercero y siguientes del artículo 83 de este Código, en lo que fuere compatible con sus modalidades de trabajo".