Texto oficial
Artículo 2.o Agrégase a continuación del artículo 158 del Código del Trabajo, el artículo siguiente:
"Regirá para el feriado de los empleados de bahía, tanto marítimos como terrestres, y para los que trabajan en empresas de navegación fluvial o lacustre lo dispuesto en el inciso tercero y siguientes del artículo 83 de este Código, en lo que fuere compatible con sus modalidades de trabajo".