Texto oficial
Artículo 3.o A contar del 1.o de Enero de 1953 la Ley General de Presupuestos de la Nación consultará, para los establecimientos de enseñanza fiscal, la suma de $ 100 por alumno, que se pondrá a disposición de los Directores de dichos establecimientos, a fin de que atiendan a los gastos de útiles, mobiliario y material de enseñanza y otros gastos de reparaciones menores.