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Artículo 3 de la Ley 10.990

Aumenta, a contar desde la fecha que indica, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el articulo 132 de la ley n.o 10,343, las actuales rentas de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica, en el porcentaje que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26509 / 8820479.

Texto oficial

Artículo 3.o A contar del 1.o de Enero de 1953 la Ley General de Presupuestos de la Nación consultará, para los establecimientos de enseñanza fiscal, la suma de $ 100 por alumno, que se pondrá a disposición de los Directores de dichos establecimientos, a fin de que atiendan a los gastos de útiles, mobiliario y material de enseñanza y otros gastos de reparaciones menores.