Aumenta, a contar desde la fecha que indica, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el articulo 132 de la ley n.o 10,343, las actuales rentas de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica, en el porcentaje que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26509 / 8820480.
Texto oficial
Artículo 4.o Los profesores que perdieron sus cargos por declaración de vacancia, caducidad de nombramiento y renuncia o jubilación no voluntaria, sin sumario, tienen derecho a servir en la enseñanza pública en la misma categoría o grado del último empleo que desempeñaron en propiedad o como suplentes y serán nombrados en las vacantes que existan o que se produzcan.