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Artículo 4 de la Ley 10.990

Aumenta, a contar desde la fecha que indica, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el articulo 132 de la ley n.o 10,343, las actuales rentas de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica, en el porcentaje que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26509 / 8820480.

Texto oficial

Artículo 4.o Los profesores que perdieron sus cargos por declaración de vacancia, caducidad de nombramiento y renuncia o jubilación no voluntaria, sin sumario, tienen derecho a servir en la enseñanza pública en la misma categoría o grado del último empleo que desempeñaron en propiedad o como suplentes y serán nombrados en las vacantes que existan o que se produzcan.