Aumenta, a contar desde la fecha que indica, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el articulo 132 de la ley n.o 10,343, las actuales rentas de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica, en el porcentaje que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26509 / 8820481.
Texto oficial
Artículo 5.o Los profesores de enseñanza media jubilados, que se encontraren en algunos de los casos señalados en el artículo anterior, podrán desempeñar el número de horas de clases semanales equivalente a la diferencia de renta entre la pensión de jubilación y el sueldo correspondiente al profesor con horario completo.