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Artículo 3 de la Ley 11.053

Autoriza a la junta central de beneficencia para contratar prestamos por la suma que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26519 / 5968856.

Texto oficial

Artículo 3.o La Junta Central de Beneficencia invertirá una cantidad no inferior a $ 15.000.000 en mejorar el actual edificio del Manicomio Nacional y sus instalaciones. El saldo de este empréstito se destinará a mejorar las condiciones de vida de los asilados comunes y pensionados de 2.a y 3.a clases y atender a la Habilitación de los servicios del establecimiento.