Texto oficial
Artículo 5.o El servicio de el o los empréstitos que se contraten en conformidad al artículo 2.o de esta ley se atenderá con los recursos que se obtengan del artículo 6.o de la presente ley.
Autoriza al servicio nacional de salud para invertir la suma que indica en la adquisicion de acciones de la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios.
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