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Artículo 5 de la Ley 11.055

Autoriza al servicio nacional de salud para invertir la suma que indica en la adquisicion de acciones de la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26521 · idParte: 8279173

Texto oficial

Artículo 5.o El servicio de el o los empréstitos que se contraten en conformidad al artículo 2.o de esta ley se atenderá con los recursos que se obtengan del artículo 6.o de la presente ley.