Texto oficial
Artículo 54º.- Los recursos que integran el patrimonio de
la Universidad de Chile serán administrados por ésta con
plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo
de actos y contratos.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la universidad de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265232 / 8457759.