Texto oficial
Artículo 17.- El Rector de la Universidad de Chile es su
máxima autoridad y su representante legal. Preside el
Consejo Universitario y el Senado Universitario. Le
corresponde adoptar todas las medidas conducentes a dirigir
y administrar las actividades académicas, administrativas y
financieras de la Universidad al más alto nivel, las que
podrá delegar.
Deberá ser Profesor Titular de la Universidad de Chile o
una personalidad académica de una jerarquía que la
Institución, a través del Consejo de Evaluación,
reconozca equivalente de conformidad a lo previsto en el
Reglamento contemplado en el artículo siguiente.