Texto oficial
Artículo 23º.- Son funciones y atribuciones del Consejo
Universitario de la Universidad de Chile las siguientes:
a) Aprobar, con el Rector, las políticas conforme a las
que se ejercerán las funciones ejecutivas que les competen
conjuntamente, y tomar conocimiento acerca de la creación,
modificación y supresión de las Unidades Ejecutivas
Centrales y de sus reglamentaciones internas de
funcionamiento;
b) Aprobar, dentro del plazo de diez días hábiles, a
contar de su presentación, el proyecto de presupuesto anual
elaborado por el Rector, sus modificaciones y las pautas
anuales de endeudamiento, para su posterior ratificación
por el Senado Universitario. Si transcurre el término antes
señalado sin que sean despachados, o no se formulasen
observaciones, se entenderán por aprobados. En caso de
formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado,
se constituirá una comisión presidida por el Rector e
integrada por tres miembros del Consejo que, en un término
de 5 días hábiles a contar de la presentación de las
indicaciones, resolverá sobre ellas y, a falta de acuerdo o
transcurrido el plazo establecido sin que exista decisión,
resolverá el Rector refiriéndose únicamente a aquellas
observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo o
no se haya pronunciado;
c) Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenación o
gravamen de bienes cuando se requiera para ello la
ratificación del Senado Universitario;
d) Autorizar al Rector la contratación y suscripción de
empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda,
de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas
conforme a lo dispuesto en el artículo 19 letra o);
e) Pronunciarse respecto de la estructura orgánica
general de la Universidad y sus modificaciones;
f) Pronunciarse respecto de las contrataciones de
empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
g) Pronunciarse respecto de la
creación, modificación y supresión de grados y los
títulos profesionales que correspondan;
h) Aprobar los reglamentos que no estén sometidos al
Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido en la
letra a) del artículo 25, pudiendo delegar esta atribución
en el Rector;
i) Acordar las medidas generales que se requieran para el
adecuado uso de la infraestructura universitaria;
j) Aprobar el reglamento interno del Consejo
Universitario;
k) Requerir del Rector, o a través de él, los
antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de
sus atribuciones;
l) Resolver en última instancia las apelaciones a las
medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y
cancelación de matrícula aplicadas a académicos,
funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento;
m) Proponer al Presidente de la República la remoción
del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los
dos tercios de sus miembros;
n) Aprobar la propuesta del Rector sobre designación del
Prorrector, y
ñ) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le
confieran las leyes.