Texto oficial
Artículo 24º.- El Senado Universitario es el órgano
colegiado encargado de ejercer la función normativa de la
Universidad. Tendrá como tarea fundamental establecer las
políticas y estrategias de desarrollo institucional, así
como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de
aquellas.
El Senado Universitario será presidido por el Rector. De
entre los miembros académicos, el Senado elegirá un
Vicepresidente, quien lo presidirá en ausencia del Rector,
y un Secretario que actuará como Ministro de Fe.
El Senado Universitario, en cuanto órgano representativo de
la comunidad universitaria, estará integrado, además del
Rector que lo preside, por 36 miembros, de los cuales 27
serán académicos, 7 estudiantes y 2 representantes del
personal de colaboración. Los integrantes del Senado
Universitario serán elegidos por sus respectivos pares, en
la forma que establezca el Reglamento que se señala en el
siguiente inciso. En todo caso, a lo menos un tercio de los
miembros académicos deberá ser elegido por todo el cuerpo
académico de la Universidad y los otros dos tercios por los
académicos de las respectivas unidades académicas, según
establezca el Reglamento.
El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá
la forma y condiciones para elegir a los miembros del Senado
Universitario. El mandato de los académicos y personal de
colaboración será de cuatro años y el de los estudiantes
de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por
una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener
la calidad que los habilitó para ser elegidos.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus
integrantes. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría
de los asistentes, salvo en los casos para los que este
Estatuto o las normas dictadas conforme a él, establezcan
mayorías superiores.