Texto oficial
Artículo 37º.- El Decano tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Presidir el Consejo de Facultad;
b) Presidir las comisiones examinadoras de títulos y
grados y designar sus integrantes;
c) Dictar, modificar y derogar las instrucciones de
funcionamiento interno de la Facultad;
d) Celebrar contratos de prestación de servicios y de
honorarios; e) Ejecutar los programas de docencia, de
investigación, de creación y extensión que hayan sido
aprobados de acuerdo al presente Estatuto; f) Someter a
consideración del Rector una cuenta sobre el funcionamiento
de la Facultad en el año precedente; g) Proponer al
Rector los planes de estudio de la Facultad, con su
respectiva reglamentación;
h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas
que integren la Facultad, conforme a Reglamento; e,
i) Las demás que le fije el Reglamento respectivo.