Texto oficial
Artículo 39º.- Las Facultades tendrán organismos de
asesoría integral al Decano dependientes del Vicedecano,
quien será el Ministro de Fe de la Facultad, y subrogará
al Decano en caso de ausencia o impedimento de éste.
El Reglamento respectivo determinará sus atribuciones,
nombramiento, subrogación y remoción.