Texto oficial
Artículo 55º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, la Universidad de Chile estará
facultada para:
a) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios
que preste a través de sus distintos organismos;
b) Crear y organizar con otras personas naturales o
jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales,
asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos
objetivos correspondan o se complementen con los de la
Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su
patrimonio;
c) Otorgar las subvenciones que determinen los
Reglamentos;
d) Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás
documentos de crédito con cargo a su patrimonio; e)
Otorgar garantías a las obligaciones de sus Corporaciones
dependientes, y f) Crear fondos específicos para el
desarrollo institucional y solicitar las patentes que se
deriven de su trabajo de investigación y creación.
Las donaciones que la Universidad de Chile reciba no podrán
interferir con su autonomía y se encontrarán exentas del
trámite de insinuación. Al ser aceptada una donación, la
Universidad respetará la voluntad del donante. De no ser
ello posible, deberá consultarse al donante sobre el cambio
de destino de la misma y a falta de éste resolverá el
Consejo Universitario o el Senado Universitario, según
corresponda de acuerdo a reglamento.