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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265232 / 8457761.

Texto oficial

Artículo 55º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad de Chile estará facultada para: a) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos; b) Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio; c) Otorgar las subvenciones que determinen los Reglamentos; d) Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio; e) Otorgar garantías a las obligaciones de sus Corporaciones dependientes, y f) Crear fondos específicos para el desarrollo institucional y solicitar las patentes que se deriven de su trabajo de investigación y creación. Las donaciones que la Universidad de Chile reciba no podrán interferir con su autonomía y se encontrarán exentas del trámite de insinuación. Al ser aceptada una donación, la Universidad respetará la voluntad del donante. De no ser ello posible, deberá consultarse al donante sobre el cambio de destino de la misma y a falta de éste resolverá el Consejo Universitario o el Senado Universitario, según corresponda de acuerdo a reglamento.